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Guías prácticas

OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE ENTIERRO

El siguiente paso es la obtención de la Licencia de Entierro , la que nos permitirá dar sepultura o incinerar al cadáver.

¿Dónde la conseguimos? Es una autorización que expedirá el Registro Civil una que se ha hecho la inscripción de fallecimiento. Esta licencia no se podrá obtener si no ha transcurrido 24 horas desde la muerte.

¿Hay costes por la tramitación de esta licencia? No, ni en la obtención de la licencia de entierro ni en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

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