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CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
El primer paso que se debe realizar es conseguir el certificado médico de defunción para inscribir al fallecido en el Registro Civil. Esto es clave para conseguir la Licencia de Entierro, un documento esencial ya sea para inhumar o para incinerar el cadáver.
¿Quién lo hace?
El médico que ha tratado el enfermo o un médico que reconozca el cadáver será el encargado de expedir este documento. El Certificado será facilitado por la funeraria que contratemos y debe ser extendido exclusivamente en el formulario que edita el Consejo General de la Organización Médica Colegial.
¿Qué contenido formal hay en este certificado?
El Certificado Médico de Defunción consta de la identidad del médico (nº colegiado) y de la identidad del difunto, además de otros datos sobre el óbito. Este certificado también sirve a efectos estadísticos gracias a un cambio en la legislación que entró en vigor en 2009 y según la cual el certificado médico de defunción se une con el boletín estadístico de defunción, de forma que así se elimina la doble tarea que los médicos tenían que hacer (por un lado debían certificar la defunción en el correspondiente Certificado Médico de Defunción y, por otro, tenían que rellenar el apartado correspondiente a las causas de defunción en el Boletín Estadístico de Defunción) y se simplifica el trámite.
Excepciones
En el caso que haya una sentencia u orden judicial que afirme el fallecimiento de la persona no se necesitará el certificado médico de defunción (en ese caso, será el órgano judicial el que se ocupe de la inscripción en el Registro Civil).
Índice de la guía
- LOS PRIMEROS PASOS
- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
- INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL
- DESTINO FINAL DEL FALLECIDO
- OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE ENTIERRO
- EL DOMICILIO MORTUORIO
- CONDUCCIÓN / TRASLADO AL DOMICILIO MORTUORIO
- LA SALA DE VELA
- SERVICIOS OFRECIDOS POR LA FUNERARIA
- LA CEREMONIA
- EL DESTINO FINAL
- DESPUÉS DEL FUNERAL: TRÁMITES LEGALES
- PREGUNTAS FRECUENTES
Buscar a un fallecido
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